Recuperar una fachada del ámbito histórico o protegido de Muro puede contar con ayuda municipal. La convocatoria de 2026 cubre actuaciones ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de octubre de 2026, siempre que cumplan las condiciones de las bases. La solicitud se presenta después de terminar las obras.
Qué edificios y obras pueden acogerse
La ayuda alcanza a los edificios situados dentro del conjunto histórico-artístico, las zonas de respeto 1 y 2 y otros inmuebles catalogados de Muro. No se extiende a todas las viviendas del municipio.
Pueden subvencionarse trabajos en las fachadas que dan a la vía pública y en elementos como puertas, ventanas, persianas, cornisas, canalones o bajantes. También se contemplan la eliminación de cableado y los cerramientos de solares. Quedan fuera, entre otros casos, los edificios fuera de ordenación, las demoliciones y las fachadas de inmuebles con un expediente de infracción urbanística iniciado.
Cuánto se puede recibir
El cálculo parte del 30 % del coste admitido, sin impuestos, y aplica un coeficiente según la protección y ubicación del edificio. El porcentaje resultante va del 19,5 % al 30 %, con un máximo de 3.000 euros por solicitud. Las bases también contemplan determinados honorarios técnicos dentro del coste subvencionable.
La convocatoria dispone de 5.000 euros en total. Cumplir los requisitos no asegura la concesión: las bases prevén denegar la ayuda si el crédito se agota o no alcanza para cubrir íntegramente la subvención solicitada.
El compromiso: 15 años sin explotación turística
La vivienda beneficiaria no podrá destinarse a explotación turística durante un mínimo de 15 años desde la concesión y el pago de la subvención. El anexo que debe firmarse recoge esa condición y obliga a devolver íntegramente la ayuda, con el interés legal correspondiente, si se incumple.
Es una limitación que conviene valorar antes de solicitarla, especialmente si se contempla un futuro uso vacacional de la vivienda.
Quién puede pedirla y hasta cuándo
Pueden solicitarla propietarios, arrendatarios, usufructuarios y comunidades de propietarios que cumplan los requisitos. Las obras deben contar con la licencia o el título habilitante obtenido antes de su inicio, y los solicitantes deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El plazo de presentación termina el 31 de octubre de 2026. Entre los documentos exigidos figuran la acreditación de la titularidad o del derecho de uso, la licencia, la memoria o proyecto, las fotografías de la actuación terminada, la certificación final, las facturas y sus justificantes de pago. El listado completo y los modelos están en las bases.
Antes de presentar la solicitud
El primer paso es confirmar con el Ayuntamiento que el inmueble y la actuación encajan en la convocatoria. Después, revisar la documentación y consultar la disponibilidad de crédito y el criterio de tramitación: las bases mencionan tanto concurrencia competitiva como orden de presentación.
La ayuda es compatible con otras subvenciones siempre que, sumadas, no superen el coste de la obra. También se establece un plazo de diez años antes de volver a solicitar ayudas por el mismo concepto.
Información de origen
Fuentes y contexto
Fuente publicada el 19 de septiembre de 2026. Información contrastada el 21 de septiembre de 2026.
Consulta las condiciones completas en la fuente oficial antes de tomar una decisión.
